Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720753.
Texto oficial
Art. 18. Serán solidariamente responsables del pago de
la obligación alimenticia los que, sin derecho para ello,
dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno
cumplimiento de dicha obligación. El tercero que colabore
con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos
de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de
las medidas de apremio establecidas en la presente ley,
será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre
las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del
día siguiente, hasta por quince días.