Texto oficial
Art. 8.º Cuando el gravamen conque se defiera una
asignación o se haga una donación consista en un
fideicomiso en favor de un tercero, se deducirá del acervo
sujeto al pago del impuesto la mitad del valor de la cosa
sobre la cual el fideicomiso se constituye.
En caso de fallar la condición y se consolide la
propiedad en el patrimonio del propietario fiduciario, este
deberá sumar su valor y pagar el impuesto sobre el total de
la cosa, a la fecha de la consolidación, con deducción de
la suma o sumas de impuestos ya pagadas.
Por el contrario, si se cumple la condición y se
verifica la restitución a favor del fideicomisario, este
deberá pagar el impuesto por el total del valor líquido de
la cosa a la fecha de la restitución, con deducción de la
suma o sumas ya pagadas por concepto de impuestos.
Para los efectos de este artículo, la suma o sumas
pagadas por concepto de impuesto en la constitución del
fideicomiso serán convertidas a unidades tributarias
mensuales a la fecha del referido pago y se imputarán
contra el impuesto que se determine con motivo de
consolidarse la propiedad o cumplirse la condición, según
corresponda. Asimismo, el impuesto deberá pagarse dentro
del plazo establecido en el artículo 50, contado desde que
se consolide la propiedad o se cumpla la condición.