Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720778.
Texto oficial
Art. 22. En toda escritura de donación seguida de la
tradición de la cosa, o de entrega de legados en que el
testador dé en vida el goce de la cosa legada, deberá
insertarse el comprobante de pago del impuesto o la
declaración de exención que corresponda.
Si las donaciones revocables que hayan pagado el
impuesto quedaren sin efecto en todo o en parte, una vez
abierta la sucesión del donante, el donatario tendrá
derecho a que el interesado le devuelva el impuesto ya
pagado por la parte correspondiente.
La misma disposición se aplicará al caso de
revocación por acto entre vivos.