Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 28. Los juzgados de letras y el Servicio de
Registro Civil e Identificación deberán proporcionar los
datos que se requieran para la fiscalización de los
impuestos de esta ley, en la oportunidad, forma, cantidad y
medios, que el Servicio de Impuestos Internos establezca,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 del Código
Tributario.