Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720785.
Texto oficial
Art. 29. Los Conservadores, en los cinco primeros días
hábiles de cada mes, deberán enviar al Servicio, una
nómina de las inscripciones de posesiones efectivas que
hayan practicado en el mes anterior, indicando en ella el
nombre del causante, la fecha de la inscripción y los
nombres de los herederos. Los conservadores deberán enviar
electrónicamente dichas nóminas. El envío fuera de plazo
será sancionado con la multa dispuesta en el artículo 70
de esta ley.