Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720787.
Texto oficial
Art. 31. Las adiciones, supresiones o enmiendas que se
hagan en el inventario de común acuerdo por los interesados
o por resolución judicial o arbitral, deberán ser
consideradas en las declaraciones de los impuestos de esta
ley.
Los interesados no podrán disponer de los bienes
adicionados mientras no se acredite el pago del impuesto o
la exención en su caso, respecto de esos bienes.