Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720861.
Texto oficial
Artículo 30 bis.- Las actuaciones de los conservadores
de bienes raíces a que den lugar las posesiones efectivas
de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades
tributarias anuales, estarán liberadas del pago de los
derechos arancelarios correspondientes. Asimismo, aquéllas
cuya masa de bienes exceda de dicho monto y no supere las 45
unidades tributarias anuales, estarán liberadas del 50% del
pago de dichos derechos.
Estarán también totalmente exentas del pago de
derechos las inscripciones, subinscripciones y anotaciones
que deban practicar los conservadores de bienes raíces
referidas a bienes inmuebles que se traspasen a las iglesias
y entidades religiosas constituidas como personas jurídicas
de derecho público.