Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720798.
Texto oficial
Art. 42. Las disposiciones contenidas en los artículos
39, 40 y 44, se aplicarán a los sobres y paquetes lacrados
y a las cajas cerradas remitidas en depósito a los
banqueros, casas de cambio y a toda persona que reciba
depósito de esta naturaleza.
Regirán para dichas personas, las obligaciones
contempladas en el artículo 40. El contenido de los sobres,
paquetes y cajas será inventariado en la misma forma y
condiciones previstas para las cajas de seguridad.
Se exceptúan de lo preceptuado en el inciso primero de
este artículo, los sobres que, como testamentos cerrados y
otros, estén sometidos por la ley a procedimientos
especiales para su apertura, y las instrucciones que se
dejen a albaceas fiduciarios.