Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720799.
Texto oficial
Art. 43. No podrán presentarse para su registro los
traspasos de acciones firmados por una persona que hubiere
fallecido con anterioridad a la fecha en que se solicite
dicho registro, sin que éste haya sido autorizado
previamente por el Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio otorgará siempre esta autorización cuando
se le acredite que se trata de una operación que se haya
realizado efectivamente a título oneroso.