Texto oficial
Art. 52. La declaración y pago del impuesto a las
donaciones deberá efectuarla el donatario. El tribunal no
podrá autorizar la donación en tanto no se acredite el
pago del impuesto. Tratándose de donaciones liberadas del
trámite de la insinuación, el impuesto deberá pagarse
dentro del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el
respectivo contrato. Para estos efectos, presentado el
escrito sobre autorización judicial de una donación que
deba insinuarse, el donatario podrá presentar su
declaración de impuesto, debiendo el Servicio proceder al
giro inmediato del mismo.
En caso que el donatario pague el impuesto y, en
definitiva, el juez no autorice la donación, o autorizada
la misma no se realice, el donatario podrá solicitar su
restitución conforme lo dispuesto en el artículo 126 del
Código Tributario.