Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720811.
Texto oficial
Art. 55. El pago de impuesto podrá garantizarse con
depósitos en dinero a la orden judicial, prenda sobre
valores mobiliarios, fianza hipotecaria o primera hipoteca.
Podrá aceptarse segunda hipoteca si el primer acreedor
fuera alguna institución hipotecaria, regida por la ley de
29 de agosto de 1855, y la deuda esté al día. Podrán
aceptarse, también, otras garantías calificadas por el
Servicio.
Dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento de
toda escritura pública, sobre garantía del impuesto de
herencia, el notario respectivo deberá enviar al Servicio
de manera electrónica los datos que este señale mediante
resolución.
Igual obligación tendrán los Conservadores respecto
de las inscripciones que practiquen de esas escrituras.