Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720825.
Texto oficial
Art. 69. Será aplicable la disposición del artículo
53, aun antes de transcurrido el plazo para pagar el
impuesto, siempre que se haya enajenado bienes hereditarios
no incluidos en el inventario.
En tales casos, los contratantes quedarán
solidariamente responsables del pago del impuesto e
incurrirán en una multa de un 10% a un 100% de una unidad
tributaria anual. Los bienes objeto de la transferencia
quedarán afectos a estas responsabilidades, cualquiera que
sea su actual dueño.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo
aquellos casos en que el Servicio, haciendo uso de sus
facultades que le confieren los artículos 44 y 58, hubiere
autorizado la entrega o enajenación de bienes determinados.