Texto oficial
Art. 70. La inobservancia de lo que dispone el
artículo 54 constituirá a los notarios y las compañías
de seguros en codeudores solidarios del impuesto, sin
perjuicio de una multa de un 10% a un 100% de una unidad
tributaria anual.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720826.