Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720828.
Texto oficial
Art. 72. Toda infracción a la presente ley que no
tuviere una sanción especial, será penada con multa de un
5% a un 50% de una unidad tributaria anual. En caso de
reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada
por la primera infracción; y si el reincidente fuera
empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su
empleo.