Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720827.
Texto oficial
Art. 71. La contravención a lo que preceptúa el
artículo 59, constituirá a los herederos, árbitros
partidores y albaceas, en codeudores solidarios del
impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de un 10% a
un 100% de una unidad tributaria anual.