Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 9111475.
Texto oficial
Artículo 548-3. El nombre de las personas jurídicas a
que se refiere este Título deberá hacer referencia a su
naturaleza, objeto o finalidad.
El nombre no podrá coincidir o tener similitud
susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona
jurídica u organización vigente, sea pública o privada,
ni con personas naturales, salvo con el consentimiento
expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren
transcurrido veinte años desde su muerte.