Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 9111476.
Texto oficial
Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos
de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la
justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos
se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la
aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda
resultarles.