Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 9111480.
Texto oficial
Art. 557-2. Las asociaciones y fundaciones podrán
realizar actividades económicas que se relacionen con sus
fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera
que decidan sus órganos de administración.
Las rentas que se perciban de esas actividades sólo
deberán destinarse a los fines de la asociación o
fundación o a incrementar su patrimonio.