Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 9111481.
Texto oficial
Artículo 557-3. De las deliberaciones y acuerdos del
directorio y, en su caso, de las asambleas se dejará
constancia en un libro o registro que asegure la fidelidad
de las actas.
Las asociaciones y fundaciones deberán mantener
permanentemente actualizados registros de sus asociados,
directores y demás autoridades que prevean sus estatutos.