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Artículo 1 del Decreto Ley 2658

Autoriza a los servicios de vivienda y urbanizacion para adoptar las medidas contables que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173023 / 6292127.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase a los Servicios de Vivienda y Urbanización para conciliar y eliminar aquellos saldos de las cuentas de los activos y pasivos financieros que sean necesarios para depurar los registros contables y ajustarlos a la efectiva situación patrimonial de dichos Servicios. Asimismo, podrán proceder al castigo de cuentas cuando los créditos sean incobrables por falta de antecedentes o imposibilidad de hecho, o el monto del saldo sea inferior a los gastos que implique su persecución. La aplicación de estas medidas en ningún caso podrá significar condonación. La autorización a que se refiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse con respecto a saldos o cuentas existentes a la fecha de publicación del presente decreto ley. La conciliación y eliminación de saldos, como asimismo el castigo de cuentas a que se refiere el presente artículo deberán practicarse mediante resoluciones fundadas del Director del Servicio respectivo.