Texto oficial
Artículo 2º.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán adoptar las medidas contables que se autorizan dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de este decreto ley.
El Ministro de la Vivienda y Urbanismo dictará las instrucciones necesarias para obtener la debida coordinación y uniformidad en el procedimiento de aplicación del presente decreto ley, entre los diversos Servicios de Vivienda y Urbanización del país, dentro de los 90 días siguientes a su publicación.