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Artículo 2 del Decreto Ley 2658

Autoriza a los servicios de vivienda y urbanizacion para adoptar las medidas contables que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173023 / 6292128.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán adoptar las medidas contables que se autorizan dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de este decreto ley. El Ministro de la Vivienda y Urbanismo dictará las instrucciones necesarias para obtener la debida coordinación y uniformidad en el procedimiento de aplicación del presente decreto ley, entre los diversos Servicios de Vivienda y Urbanización del país, dentro de los 90 días siguientes a su publicación.