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Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292142.

Texto oficial

Artículo 1°: Los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, en adelante el Fondo, se mantendrán por el Servicio de Tesorerías, en una cuenta especial en dólares de los Estados Unidos de América, abierta en el Banco Central de Chile.