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Artículo 2 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292144.

Texto oficial

Artículo 2°: Los aportes y retiros al Fondo deberán efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América, por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3º y 4º de la Ley. Para el manejo y control del Fondo se deberá crear las cuentas presupuestarias que sean necesarias. Los valores que eventualmente se obtengan de los saldos del Fondo se deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación. Asimismo, el Servicio de Tesorerías llevará registros separados para los Fondos Específicos que se crean en virtud del Artículo 5° de la Ley, para cada uno de los derivados del petróleo, enumerados en el Artículo 8 de la ley.