Texto oficial
Artículo 23°: El precio de paridad y los precios de
referencia se fijarán, y los impuestos y créditos
específicos que correspondan se calcularán, por primera
vez, dentro de la semana en que se publique la Ley. Estos
valores regirán a partir del primer día de la semana
siguiente.
Para todos los efectos establecidos en la Ley y el
presente Reglamento se entenderá que el primer día de la
semana es el día lunes de la semana respectiva.