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Artículo 22 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292167.

Texto oficial

Artículo 22°: Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegros de los impuestos establecidos en la Ley serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 97 Nº4 del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dicha sanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163 de ese cuerpo legal. En caso de la no restitución oportuna de los créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, éstos se devolverán con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuestos de retención y recargo.