Texto oficial
Artículo 22°: Aquellas personas que obtengan indebida
y dolosamente créditos fiscales o reintegros de los
impuestos establecidos en la Ley serán sancionadas en la
forma prevista en el artículo 97 Nº4 del Código
Tributario, siendo aplicable para la tramitación,
determinación y aplicación de dicha sanción el
procedimiento establecido en los artículos 162 y 163 de ese
cuerpo legal.
En caso de la no restitución oportuna de los créditos
fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, éstos se
devolverán con los intereses y multas que se aplican al
pago no oportuno de impuestos de retención y recargo.