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Artículo 16 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658219.

Texto oficial

Artículo 16.- El procedimiento de internación implicará registrar a lo menos los siguientes datos: - Individualización del paciente. - Individualización de su representante legal y/o de la persona que actuará como su apoderado en la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge. - Expresión de las causales que hacen necesaria su internación, conforme a lo previsto en el artículo 9º. - Tipo de internación que se efectúa. - Individualización y firma del médico que la indica y su acreditación.