Texto oficial
Artículo 16.- El procedimiento de internación implicará registrar a lo menos los siguientes datos:
- Individualización del paciente.
- Individualización de su representante legal y/o de la persona que actuará como su apoderado en la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge.
- Expresión de las causales que hacen necesaria su internación, conforme a lo previsto en el artículo 9º.
- Tipo de internación que se efectúa.
- Individualización y firma del médico que la indica y su acreditación.