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Artículo 17 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658220.

Texto oficial

Artículo 17.- La persona que padece un trastorno mental, internada en un establecimiento de internación psiquiátrica, tiene derecho a recibir un tratamiento especializado, conducido por el médico a cargo y efectuado por el equipo tratante, de manera que cumpla con los estándares de calidad en aplicación a la fecha y salvaguarde el respeto de los derechos personales del paciente.