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Artículo 19 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658223.

Texto oficial

Artículo 19.- En todo establecimiento de internación psiquiátrica, se deberá constituir un comité asesor técnico y ético, formado por profesionales de idoneidad reconocida, con el fin de otorgar asesoría a la dirección del mismo, cuando sea solicitada en la forma que esta reglamentación establece, para colaborar en las resoluciones de carácter técnico y ético que deban adoptarse respecto de los pacientes internados en ellos. En el caso de los establecimientos privados, estos profesionales serán seleccionados entre aquellos que se desempeñan en ellos en forma regular, en tanto que, en los de carácter público, se integrará con sus funcionarios, debiendo, en ambos casos, ser elegidos por votación, entre ellos mismos. Corresponderá al director determinar el período de duración del mandato de este cuerpo y el número de sus integrantes elegidos, el que oscilará entre 3 y 5, según la magnitud del establecimiento, servicio o unidad, de los cuales no menos del 75% serán médicos psiquiatras. El comité se reunirá cuando sea convocado por el director con este objeto, oportunidad en que podrá ser invitado un representante de alguna agrupación de familiares de pacientes psiquiátricos. Su responsabilidad en el orden ético, será independiente y no alterará aquellas que pudieren corresponder, en otras áreas, al médico tratante y/o al resto de los funcionarios de la institución, en forma individual o actuando como equipo.