Texto oficial
Artículo 18.- Efectuada la internación, corresponde al médico tratante informar al paciente y a sus familiares, cuando proceda y el paciente libremente lo consienta, acerca de su diagnóstico, del plan de tratamiento propuesto y del resultado de las evaluaciones que se le vayan practicando.
Además, pondrá en su conocimiento el derecho que les asiste a oponerse al tratamiento que se le indica, elevando el correspondiente recurso a la dirección del establecimiento.