Texto oficial
Artículo 28.- La decisión de las medidas de contención o de observación continua en aislamiento debe ser adoptada personalmente por el médico tratante, de propia iniciativa, a petición del equipo tratante o del propio paciente y se adoptarán tras la realización de una apreciación del estado físico y mental del paciente, dejándose constancia en la ficha clínica, acerca de la oportunidad, circunstancias y duración de dicho procedimiento y de las probables causas de las conductas perturbadoras que lo hacen necesario.
Solamente en casos de extrema urgencia que requieran de acción inmediata, podrá adoptarse esta medida por parte del director del establecimiento o de quien lo reemplace, sin perjuicio de informar al médico tratante a la brevedad posible.