Texto oficial
Artículo 29.- La observación continua en aislamiento deberá efectuarse en una pieza que cuente con las condiciones de seguridad necesarias para evitar riesgos y daños al paciente, al cual se le deberá privar de cualquier elemento que pudiere permitirle autolesionarse.
Mientras la persona permanezca en observación continua en aislamiento, deberá destacarse a un miembro del personal del centro que mantenga una observación del paciente al menos cada 15 minutos, registrándose su evolución.