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Artículo 29 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658235.

Texto oficial

Artículo 29.- La observación continua en aislamiento deberá efectuarse en una pieza que cuente con las condiciones de seguridad necesarias para evitar riesgos y daños al paciente, al cual se le deberá privar de cualquier elemento que pudiere permitirle autolesionarse. Mientras la persona permanezca en observación continua en aislamiento, deberá destacarse a un miembro del personal del centro que mantenga una observación del paciente al menos cada 15 minutos, registrándose su evolución.