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Artículo 31 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658237.

Texto oficial

Artículo 31.- A todo paciente internado, voluntaria o no voluntariamente, en establecimientos de internación psiquiátrica les serán respetados los derechos que en el orden patrimonial y personal, se contemplan en este subtítulo y, por su parte, deberá cumplir con las obligaciones que a su respecto se señalan. El director del establecimiento velará por que al momento de su ingreso, cada paciente, o en el caso de encontrarse imposibilitado, su representante legal o la persona que actuará como su apoderado en la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge, reciban información escrita acerca de los derechos y deberes que les corresponden mientras se encuentra internado.