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Artículo 36 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658243.

Texto oficial

Artículo 36.- El paciente internado colaborará en el desarrollo de las terapias acordadas para él, cumpliendo las indicaciones del médico tratante. Deberá además respetar la confidencialidad, la vida privada y los derechos de los demás pacientes internados.