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Artículo 38 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658245.

Texto oficial

Artículo 38.- Las perturbaciones o amenazas que se generen para los pacientes y que les impidan o dificulten el goce de estos derechos, los habilitarán para entablar las reclamaciones a que se alude en el Título VI de este reglamento, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.