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Artículo 54 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658263.

Texto oficial

Artículo 54.- Por lo menos dos tercios del personal profesional, técnico o auxiliar, destinado a labores asistenciales directas de pacientes, deberá desempeñarse en jornada completa de trabajo. La relación personal-pacientes, según el tipo de establecimiento o unidad, será la que se refiere en las normas aludidas en el artículo 3º del presente reglamento.