Texto oficial
Artículo 54.- Por lo menos dos tercios del personal profesional, técnico o auxiliar, destinado a labores asistenciales directas de pacientes, deberá desempeñarse en jornada completa de trabajo.
La relación personal-pacientes, según el tipo de establecimiento o unidad, será la que se refiere en las normas aludidas en el artículo 3º del presente reglamento.