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Artículo 53 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658262.

Texto oficial

Artículo 53.- El personal profesional, técnico y auxiliar del área de salud de estos establecimientos, deberá tener la capacitación y disposición adecuada para contribuir a la eficacia de los tratamientos dispuestos para los residentes, habida consideración a la condición de enfermos psiquiátricos de quienes se encuentran sometidos a un régimen de internación, debiendo, a lo menos, cumplir las funciones y obligaciones que se le asignen, las cuales deberán constar en un documento escrito de descripción de sus actividades. La unidad de administración de los recursos humanos del establecimiento se encargará además, de la implementación de los mecanismos de capacitación periódica del personal que sea necesaria para mantener la más alta idoneidad posible. El personal estará en conocimiento de los procedimientos disciplinarios establecidos, para hacer efectiva la responsabilidad que les correspondiera, en aquellos actos realizados con abuso o desmedro de los derechos de los pacientes.