Texto oficial
Artículo 56.- La resolución de autorización sanitaria expresa, será otorgada por el director del Servicio de Salud o por el funcionario de su dependencia en quien haya delegado esta función.
La autoridad sanitaria aludida se pronunciará sobre la solicitud que le ha sido presentada, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que el requirente ha completado los antecedentes exigidos para su otorgamiento y, en caso de denegarla, deberá hacerlo mediante resolución fundada.
Al cabo de dicho lapso, si la autoridad no ha emitido un pronunciamiento al respecto, éste le será plenamente exigible a través de los recursos que la ley confiere, sin perjuicio de lo cual, el establecimiento no podrá iniciar sus actividades, mientras no cuente con la autorización expresa que requiere.
La autorización tendrá validez por el plazo de 5 años, el que será renovado, por períodos iguales y sucesivos, mientras no sea expresamente dejada sin efecto. Dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de dicho plazo, el director del establecimiento comunicará esta circunstancia a la autoridad sanitaria.