Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658267.

Texto oficial

Artículo 57.- La autorización sanitaria otorgada para la instalación y funcionamiento de un establecimiento de atención psiquiátrica, no obsta al ejercicio de la actividad fiscalizadora del Servicio de Salud competente, la que podrá ejercerse de oficio o mediante denuncia de particulares. Las infracciones a las disposiciones de esta reglamentación y de la demás normativa aplicable, según su naturaleza, serán sancionados de acuerdo a los procedimientos y mecanismos disciplinarios que se contemplan en el Libro Décimo del Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud.