Texto oficial
Artículo 57.- La autorización sanitaria otorgada para la instalación y funcionamiento de un establecimiento de atención psiquiátrica, no obsta al ejercicio de la actividad fiscalizadora del Servicio de Salud competente, la que podrá ejercerse de oficio o mediante denuncia de particulares.
Las infracciones a las disposiciones de esta reglamentación y de la demás normativa aplicable, según su naturaleza, serán sancionados de acuerdo a los procedimientos y mecanismos disciplinarios que se contemplan en el Libro Décimo del Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud.