Texto oficial
Artículo 10º.- Los sindicatos de trabajadores agrícolas se ajustarán, en lo que a descuento de cuota ordinaria sindical se refiere, a lo previsto en el artículo 6º del presente decreto ley.
La afiliación de los sindicatos agrícolas a federaciones o confederaciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º y 2 transitorio del presente decreto ley.
El empleador agrícola deberá pagar directamente al sindicato a que se encuentra afiliado las cuotas que establezcan sus estatutos.