Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 2545

Fija normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173423 / 7275231.

Texto oficial

Artículo 11º.- Asegúrase la más amplia libertad a los funcionarios públicos para afiliarse o desafiliarse a las asociaciones que los agrupen. La afiliación o desafiliación es un acto personal, libre, voluntario e indelegable. La cuota ordinaria de la asociación a que se encuentre afiliado el funcionario, deberá descontarse de su remuneración por el respectivo habilitado cuando medie autorización escrita del interesado. La autorización deberá ser renovada cada dos años a lo menos.