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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de concejales en la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173439 / 6293607.

Texto oficial

Artículo 7º.- La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.