Texto oficial
Artículo 1º.- La citación del Tribunal será a las
10:00 horas del tercer día siguiente a la elección, a fin
de preparar el conocimiento de la calificación y del
escrutinio general.
Inmediatamente, a medida que vayan llegando, resolverá
las reclamaciones y efectuará las rectificaciones a que
hubiere lugar.
Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente
sesionará diariamente hasta cumplir integralmente su
cometido.