Texto oficial
Artículo 2º.- Las reclamaciones se interpondrán
directamente ante este Tribunal Electoral, dentro de los
seis días siguientes a la fecha de la respectiva elección,
acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que se
funde.
Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio
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