Texto oficial
Artículo 6º.- El Tribunal Electoral pondrá en
conocimiento del Juez del Crimen competente, aquellos hechos
o circunstancias fundantes de la reclamación, que a su
juicio revistieren las características de delito.
Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio
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