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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173441 / 7275252.

Texto oficial

Artículo 7º.- El Tribuna podrá, de oficio o a petición de parte, declarar inadmisible sin más trámite, las reclamaciones que no cumplieren con alguno de los presupuestos contenidos en los numerales 2º, 3º y 4º precedentes.