Texto oficial
Artículo 9º.- Las reclamaciones que hayan de fallarse
previa vista de la causa se anunciarán en una tabla que se
colocará en un lugar visible de la Secretaría del
Tribunal, a lo menos el día anterior a la respectiva vista.
La vista de las causas se hará por el orden
establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo
alguno.