Texto oficial
Artículo 8º.- Admitida a tramitación la reclamación
se conocerá en cuenta, salvo que cualquiera de las partes
solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer
los autos en relación, en cuyo caso se oirá a los abogados
por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por
cada parte.