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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173441 / 7275253.

Texto oficial

Artículo 8º.- Admitida a tramitación la reclamación se conocerá en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirá a los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.