Texto oficial
Artículo 11º.- El Tribunal, en la apreciación de los
hechos, procederá como jurado y sentenciará con arreglo a
derecho. Atendida la necesidad de reducir los plazos
establecidos para las actuaciones de la Justicia Electoral,
y dar cumplimiento al cometido constitucional, la sentencia
deberá dictarse en el plazo máximo de quince días
contados desde la fecha de la elección.