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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173441 / 7275256.

Texto oficial

Artículo 11º.- El Tribunal, en la apreciación de los hechos, procederá como jurado y sentenciará con arreglo a derecho. Atendida la necesidad de reducir los plazos establecidos para las actuaciones de la Justicia Electoral, y dar cumplimiento al cometido constitucional, la sentencia deberá dictarse en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de la elección.