Saltar al contenido

Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173441 / 7275257.

Texto oficial

Artículo 12º.- Las resoluciones que se dicten, así como también la sentencia que resuelva la reclamación, se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario-Relator, dejándose debida constancia en el expediente.