Texto oficial
Artículo 14º.- El Tribunal enviará las causas en las
que se haya deducido recurso de apelación al Tribunal
Calificador de Elecciones, en forma inmediata y se
utilizará la vía más segura y expedita que se determine
en coordinación con dicho Tribunal y se comunicará, por
fax, el hecho y demás detalles del envío.